Sobre la reforma del régimen vitivinícola promovida por el Ministerio de Desregulación Federico Sturzenegger
Opinión Institucional
El CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE considera que el debate abierto por el anteproyecto de reforma del régimen vitivinícola no debe plantearse como una elección entre regulación y desregulación, entre Estado y mercado o entre intervencionismo y libertad irrestricta. Esos son falsos dilemas.
Las instituciones y las normas no deben conservarse por tradición ni eliminarse por principio. Deben evaluarse por el valor que generan y por el costo que tendría prescindir de ellas. Ese ha sido siempre el criterio del CENTRO. Por esa razón promovimos la derogación de la ley de COVIAR, convencidos de que ninguna institución se justifica por su sola existencia. Pero, con ese mismo criterio, entendemos que sería un error debilitar instituciones y herramientas que han demostrado generar valor para la actividad.
El Instituto Nacional de Vitivinicultura es un ejemplo de ello. El régimen jurídico que administra protege la autenticidad y la genuinidad del vino argentino, la trazabilidad de la producción, las indicaciones geográficas, la transparencia de los mercados y la seguridad jurídica de productores, elaboradores, fraccionadores, comercializadores y consumidores. Esas funciones generan confianza, dentro y fuera del país, y constituyen un activo estratégico para la vitivinicultura argentina.
También es importante señalar que la modernización del sistema no comenzó con este anteproyecto. Desde hace varios años, el sector privado, trabajando junto con el INV, viene impulsando un proceso de simplificación administrativa, revisión normativa y reducción de cargas burocráticas, procurando hacer más eficiente el sistema sin resignar aquellas funciones que agregan valor. Esa experiencia demuestra que es posible simplificar sin desmantelar.
Ese antecedente es relevante porque el capítulo vitivinícola del anteproyecto no llega en el vacío. En noviembre de 2025, la Resolución INV N° 37/2025 derogó por vía administrativa cerca de mil normas del digesto vitivinícola (la mayoría derogadas de hecho por antiguas) pero eliminó la obligatoriedad del Certificado de Ingreso de Uva (CIU) y de la Declaración Jurada Anual de Elaboración (Formulario CEC 05), dos instrumentos centrales que permiten reconstruir el origen de cada partida de uva y de cada litro de vino y además ofrecen una estadística invalorable en tanto información. La Justicia Federal de Mendoza, en diciembre 2025, haciendo lugar a un recurso presentado por el sector privado, restableció esos controles con carácter cautelar por entender que su eliminación comprometía la trazabilidad y la seguridad jurídica del productor.
El anteproyecto retoma ahora, por vía legislativa, varios de los mismos puntos que la Justicia consideró improcedentes cuando se intentaron por resolución. Su artículo 58 convierte en optativos los controles de origen, añada y varietal, y ya no exige a los viñateros la inscripción y declaración jurada que hoy permite rastrear cada partida hasta su origen. Su artículo 52 redefine el “vino genuino” incorporando el mosto como materia prima equivalente y elimina el requisito de que la elaboración se realice en la misma zona de producción, desacoplando la ley de la lógica de las indicaciones geográficas. Su artículo 55 suprime la prohibición vigente de mezclar vinos importados entre sí y con vinos nacionales. Y su artículo 60 deroga la definición legal de “vino regional”, que hoy identifica y protege la producción de La Rioja, San Luis, Catamarca, Córdoba, Jujuy y Salta.
La discusión, entonces, no debería centrarse en cuántas normas permanecen o cuántas desaparecen, sino en qué valor aporta cada una al funcionamiento del sistema. El verdadero análisis no consiste sólo en medir el costo de una institución, sino también el valor que genera. Muchas veces el mayor costo no está en sostenerla, sino en perder las funciones que cumple.
Medido con ese mismo criterio, los puntos señalados no superan la prueba: no reducen una carga burocrática sin costo para el sistema, sino que eliminan la información y los resguardos que sostienen la trazabilidad, la genuinidad y la identidad geográfica del vino argentino, precisamente las funciones que generan confianza en los mercados de exportación. Que esos mismos cambios ya hayan sido frenados por la Justicia cuando se intentaron por resolución y que ahora se busque sancionarlos por ley, no acredita que estén mejor fundados: es indicio de que se insiste en una reforma que el propio sector y la Justicia Federal, ya identificaron como un exceso. Por eso sostenemos que, en estos puntos, el anteproyecto se acerca más al desmantelamiento de herramientas que funcionan, que a una desregulación razonable.
La vitivinicultura argentina necesita un régimen jurídico moderno, eficiente y confiable. Pero toda reforma debería superar una prueba muy simple: demostrar que el valor que aporta e incorpora es mayor que lo que sacrifica. En los puntos señalados, el anteproyecto no la supera. Porque la calidad de un sistema institucional no se mide por la cantidad de normas que elimina, sino por el valor que preserva y por el nuevo valor que es capaz de crear.
Toda institución o norma debe ser evaluada por el valor que crea, por el costo que tendría perder las funciones que cumple y por la experiencia institucional que resguarda.
Fernando Javier Palau
Presidente
CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE