Foto para: Se extiende el plazo de adhesión a la moratoria impositiva 03/11/2020

Se extiende el plazo de adhesión a la moratoria impositiva

Incluye obligaciones tributarias, aduaneras y previsionales.

Mediante el Decreto 833/2020 publicado el 30 de octubre en el Boletín Oficial, se extiende hasta el 30 de noviembre de 2020 inclusive, el plazo de adhesión a la moratoria impositiva que vencía el 31 de octubre. A su vez, se prorroga también el ingreso de la primera cuota del plan de facilidades de pago, el que no podrá vencer antes del 16 de enero de 2021.

Se trata de obligaciones tributarias, aduaneras y previsionales vencidas al 31 de julio, según la ley de moratoria ampliada. La moratoria ampliada está destinada a empresas, comerciantes, profesionales, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro.

Quienes ingresan se deben registrar en la página web de la AFIP y pueden regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y previsionales en hasta 120 cuotas.

De acuerdo con la norma, la tasa de interés del plan de pago en cuotas es de 2% mensual hasta mayo de 2021 y luego, se aplicará una tasa variable que ajusta por la tasa Badlar.

Las empresas e individuos que tengan certificado “Mipyme” vigente al momento de adhesión pueden acceder a 120 cuotas para pagar sus deudas tributarias y aduaneras, o 60 cuotas cuando se trata de aportes de la seguridad social.

El resto puede ingresar sus deudas tributarias y aduaneras en planes de facilidades de hasta 96 cuotas y el plazo para las obligaciones previsionales llega a los 48 meses.

Algunos datos a tener en cuenta es que las empresas grandes que definan sumarse no pueden en los próximos 24 meses distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

Asimismo, la legislación establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de seis cuotas para las categorías A y B. En tanto, para las categorías C y D será de cinco; en las E y F, de cuatro; en la G, de tres; y en las I, J y K, de dos.

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los $ 17.500, habrá un descuento del 15% para quienes paguen al contado, y no podrán acceder quienes tengan activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días.

La caducidad de la moratoria será por falta de pago de tres cuotas para grandes empresas y de seis para micro, pequeñas y medianas empresas.

 

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