Foto para: <b>PROPUESTA DE MODIFICACION A LA LEY DE EMERGENCIA AGROPECUARIA PROVINCIAL</b> 22/04/2016

PROPUESTA DE MODIFICACION A LA LEY DE EMERGENCIA AGROPECUARIA PROVINCIAL

La propuesta es para incluir a productores afectados botritis, peronóspora, pudrición u otros factores.

EL CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE ha elevado a legisladores provinciales una propuesta de modificación a la ley de emergencia agropecuaria provincial a fin de incluir a productores  que han visto disminuida su  producción debido a botritis, peronóspora, pudrición u otros factores, en tanto los mismos sólo pueden ser cuantificados post cosecha. 

En la legislación vigente tanto provincial como nacional sólo aparecen como beneficiarios a las respectivas leyes de emergencia o desastre agropecuario aquellos productores que cuenten con un CERTIFICADO DE DAÑOS emitido por la autoridad competente en base a la denuncia del productor al momento de producirse el fenómeno climático (heladas y/o granizo) y la posterior tasación.

Este procedimiento no se ajusta al caso cuando la disminución de la producción obedece a otros fenómenos cuyas consecuencias sólo pueden ser cuantificadas por cosecha razón por la cual cientos de productores quedan excluidos de los beneficios contemplados en la legislación vigente.

En la vitivinicultura ya se está utilizando la demostración y certificación de daños a través de lo que se conoce como SERIE DE PRODUCCIÓN atendiendo a que el Instituto Nacional de Vitivinicultura puede aportar y certificar la veracidad de los datos; esta serie se construye con los antecedentes de producción del viñedo de un periodo de tiempo determinado cuyo promedio comparado con el último año permite determinar si hubo daños superiores al 50 % y 80 %.

Dos criterios deberán considerarse ya que en una serie larga de producción pueden aparecer situaciones excepcionales que distorsiona el resultado de la comparación. Para salvar esta circunstancia se consideran dos criterios igualmente válidos cuya elección depende del que resulte con más beneficio al productor:

1- Considerar los últimos 10 años y el resultado promedio compararlo con el último año;
2- Considerar los 5 mejores años de la serie de 10 años y el resultado compararlo con el último año.

Entonces, se propone modificar la legislación vigente provincial, ley 4.304 y modificatorias, a fin de extender el alcance de los beneficios de las declaraciones de emergencia y/o desastre agropecuario a los productores que demuestren daños en la producción de uvas de sus viñedos debido afectadas por peronóspora, botritis, pudrición o cualquier otro accidente climático o enfermedad de la vid equivalente.  Dicha certificación emitida por el INV tendrá a todos los efectos el mismo alcance que el certificado de daños expedido por la Dirección de Agricultura en atención a los daños por granizo y/o heladas.
21 de abril de 2016