LOBESIA BOTRANA: Programa de Control y Erradicación
Contribución obligatoria a cargo de productores vitícolas.
La provincia de Mendoza ha declarado de Interés Provincial el Programa de Control y Erradicación de la Plaga Lobesia Botrana en todo su territorio. Lo hizo a través de la Ley 9076/18 reglamentada por el decreto 1078/18. Como autoridad de aplicación actúa el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (ISCAMEN). El presupuesto del programa anual de intervención será financiado con el presupuesto que asigne el Gobierno Nacional, el presupuesto que asigne el Gobierno Provincial, y el monto efectivamente recaudado en concepto de contribución obligatoria especial de los productores vitícolas radicados en la Provincia de Mendoza más todos aquellos recursos o aportes adicionales que se obtengan para financiar el programa anual de intervención se destinarán a reducir el aporte establecido en el inciso c) del presente artículo.
En el caso de la contribución obligatoria especial, ésta alcanza a todos los productores vitícolas registrados en el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.) por la superficie productiva cultivada con vid que supere las 10 (diez) hectáreas. El pago se realizará a través de la boleta emitida por el Departamento General de Irrigación. Por lo tanto, a partir de octubre se emitirá el talón de pago, con dos códigos de barras correspondientes a esta contribución, para el Pago Anual (con 10% de descuento) o bien en 4 cuotas (sin descuento, a pagar en octubre, diciembre, febrero y abril). Para tal efecto serán identificados con su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
El pago de la contribución no exime al productor vitícola de realizar los tratamientos sanitarios contra Lobesia Botrana que le exija la autoridad sanitaria nacional y/o provincial.
A los efectos de complementar el sistema de recaudación de la contribución obligatoria especial, se establece que todos los establecimientos vitivinícolas radicados en Mendoza e inscriptos en el ámbito del I.N.V. serán agentes de retención y responsables de depositar los fondos correspondientes a la contribución obligatoria especial de aquellos productores vitícolas que no hayan cumplimentado su obligación, al momento de adquirir la uva o los productos vitivinícolas elaborados por cuenta de terceros o a maquila.
Para ampliar la información consultar:
Iscamen: http://www.iscamen.com.ar/operativo_lobesia.php
LEY Nº 9076/18
https://centrovyb.org.ar/cont/associatedContent/docsPot/10192018193456000000-5bca31e080500.pdf
Decreto Reglamentario Nº 1.078/18
https://centrovyb.org.ar/cont/associatedContent/docsPot/10192018195743000000-5bca373744312.pdf