Foto para: <b>EL INV FIJÓ EL GRADO ALCOHÓLICO DE LOS VINOS COSECHA 2016 PARA MENDOZA Y SAN JUAN</b><br> 01/07/2016

EL INV FIJÓ EL GRADO ALCOHÓLICO DE LOS VINOS COSECHA 2016 PARA MENDOZA Y SAN JUAN

RESOLUCIONES C. 12 Y C. 17 del INV.

Mediante las Resoluciones C. 12 y su modificatoria C. 17, de fecha 30 de mayo y 13 de junio de 2016 respectivamente, emitidas por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, se establecen los límites mínimos de tenor alcohólico real de los Vinos Cosecha 2016 de las Provincias de Mendoza y San Juan, fijándose para los vinos unificados con remanentes de elaboraciones anteriores que se liberen al consumo a partir del 1 de junio del corriente año, los siguientes límites mínimos de tenor alcohólico real:

PROVINCIA DE MENDOZA:
Vinos Tintos: 12,10 % v/v
Vinos Blancos y Rosados: 11,80 % v/v

PROVINCIA DE SAN JUAN:
Vinos Tintos: 12,20: % v/v
Vinos Blancos y Rosados: 12,50 % v/v

El grado alcohólico establecido, corresponde al alcohol real, entendiéndose como tal el contenido en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores remanentes de su fermentación. 

Los vinos certificados como varietales, elaborados a partir de las uvas de calidad que se consignan en el Anexo II, Inciso 2, apartado c) del Decreto Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004 y sus complementarias, quedan exceptuadas del cumplimiento del grado mínimo que por la presente se establece, debiendo responder a los antecedentes de elaboración que a los efectos de su certificación se aporten, en los mismos términos y condiciones normadas mediante la Resolución Nº C. 32 de fecha 1 de octubre de 2014.

Los Análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha indicada, deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo 1º de la presente resolución.
Los correspondientes análisis de vinos 2015 y anteriores, excluidos los varietales, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos a partir de la liberación de los vinos cosecha 2016 y anteriores, sin que ello signifique reconocimiento de aranceles por los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en la presente.
13 de junio de 2016