Declaración Estado de emergencia y/o desastre agropecuario en Mendoza. Resolución 201/2018
Rige desde el 2/10/18 para productores afectados por heladas y desde el 1/11/18 para daños por granizo.
A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 se declara en la Provincia de Mendoza el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a partir del día 2 de octubre de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2020 para los productores agrícolas cuyas explotaciones hayan sido afectadas por heladas tardías; y desde el 1° de noviembre de 2018 hasta el 31 de marzo de 2020 para aquellos productores agrícolas cuyas explotaciones hayan sido afectadas por granizo, durante el ciclo productivo 2018/2019, que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dichos fenómenos:
- Distritos El Vergel y Las Violetas del Departamento Lavalle;
- Distritos Barrancas y Rodeo del Medio del Departamento Maipú;
- Distritos Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Mundo Nuevo, Phillips y Rodríguez Peña del Departamento Junín;
- Distritos La Paz, Las Chacritas y Villa Antigua del Departamento La Paz,
- Distritos de Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro del Departamento Rivadavia;
- Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín y Tres Porteñas del Departamento San Martín;
- Distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa;
- Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta y Villa San Carlos del Departamento San Carlos;
- Distritos Colonia Las Rosas, El Algarrobo, El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Sauces, Tunuyán, Villa Seca y Vista Flores del Departamento Tunuyán; los distritos Cordón del Plata y La Arboleda del Departamento Tupungato;
- Distritos Alvear Oeste, Bowen, General Alvear y San Pedro de Atuel del Departamento General Alvear,
- Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Coman, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel del Departamento San Rafael.
Se determina que el 31 de marzo de 2020 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas afectadas de las áreas declaradas en el apartado anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores damnificados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad provincial competente.
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Prensa
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