Agua subterránea: Irrigación establece plazos progresivos para la incorporación de sistemas de telemetría.
Alcances de la Resolución N.º 57/2026 del Honorable Tribunal Administrativo del Departamento General de Irrigación.
La Resolución 57/2026 del HTA del Dpto. Gral. de Irrigación, reglamenta la implementación progresiva de sistemas de medición con transmisión remota de datos a la plataforma MIDO del DGI, en perforaciones destinadas a la extracción de agua subterránea. La normativa expresa como objetivo, mejorar la información disponible sobre los volúmenes efectivamente extraídos, facilitar el control de los volúmenes autorizados y aportar datos para el seguimiento del comportamiento de los acuíferos y la gestión sustentable del recurso.
La resolución dispone un sistema de aplicación progresiva. En una primera etapa, la obligación alcanza prioritariamente a las perforaciones destinadas a usos agrícolas, industriales y/o mineros ubicados en las zonas de restricción hidrogeológica de la Cuenca del Valle de Uco y de la Subcuenca El Carrizal —Margen Derecha del Río Mendoza—, así como a las perforaciones destinadas al abastecimiento poblacional en toda la provincia.
Las perforaciones agrícolas ubicadas fuera de las actuales zonas de restricción también deberán incorporarse al régimen, aunque recién a partir del vencimiento del plazo de 36 meses previsto para los Pequeños Usuarios de la primera etapa y respetando luego la segmentación y los plazos que correspondan a cada caso.
Recordamos que actualmente, el Departamento General de Irrigación mantiene vigentes áreas de restricción hidrogeológica: en el Valle de Uco, la margen Derecha del Río Mendoza–Subcuenca El Carrizal y la Zona Este–Montecaseros. Sin embargo, la Resolución N.º 57/2026 dispone, como primera etapa de implementación de los sistemas de medición y telemetría, la aplicación prioritaria de estas exigencias a las perforaciones ubicadas en la Cuenca del Valle de Uco y en la Subcuenca El Carrizal, Margen Derecha del Río Mendoza.
1) PRIMERA ETAPA
ZONAS CON RESTRICCIÓN. Plazos de adecuación.
Los plazos de adecuación son diferentes según la categoría del usuario:
* Grandes Usuarios (Superficie igual o mayor a 50 has): dispondrán de seis meses;
* Medianos Usuarios (Superficie entre 20 a 50 has): veinticuatro meses;
* Pequeños Usuarios (Superficie menor a 20 has): treinta y seis meses.
* Operadores del servicio de agua potable. AySAM y los municipios: seis meses.
* Operadores de gestión privada y comunitaria: veinticuatro meses.
Los plazos comenzarán a computarse a partir del día hábil siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia (09/03/2026) y son improrrogables.
¿Qué deberán instalar los usuarios?
Los Grandes Usuarios, Usuarios Medianos y los operadores alcanzados por las categorías A y B deberán contar con un sistema completo que incluya:
* Caudalímetro con totalizador volumétrico.
* Sistema de transmisión remota de datos, con envío de información cada 24 horas.
* Integración de la información al sistema de recepción de datos del Departamento General de Irrigación.
Para los Pequeños Usuarios, la exigencia inicial será contar con un caudalímetro o flujómetro provisto de totalizador volumétrico y declarar posteriormente los volúmenes extraídos mediante los mecanismos y con la periodicidad que establezca Irrigación; existiendo la posibilidad de futuras exigencias tecnológicas de mayor nivel.
En el caso de los usos industrial y minero, toda perforación o establecimiento cuya capacidad instalada de bombeo sea equivalente o superior a 0,45 hectómetros cúbicos anuales deberá cumplir con las exigencias previstas para los Grandes Usuarios.
2) SEGUNDA ETAPA
IMPORTANTE. PERFORACIONES AGRÍCOLAS UBICADAS FUERA DE LAS ACTUALES ÁREAS DE RESTRICCIÓN:
Se incorporan al régimen a partir del vencimiento de los primeros 36 meses: En el caso de las perforaciones destinadas a uso agrícola ubicadas fuera de las actuales áreas de restricción, la incorporación al régimen previsto por la Resolución N.º 57/2026 comenzará a partir del vencimiento del plazo de treinta y seis (36) meses otorgados a los Pequeños Usuarios de la primera etapa. A partir de ese momento comenzará a correr, para cada perforación, el plazo de cumplimiento que corresponda según su categoría:
* Grandes Usuarios (Superficie igual o mayor a 50 has): seis meses;
* Medianos Usuarios (Superficie entre 20 a 50 has): veinticuatro meses;
* Pequeños Usuarios (Superficie menor a 20 has): treinta y seis meses.
En términos prácticos, la secuencia es ésta:
Publicación de la Resolución (09/3/2026) → comienza la primera etapa
• Zonas de restricción alcanzadas prioritariamente: Valle de Uco y Subcuenca El Carrizal.
• Allí los plazos son de 6, 24 o 36 meses, según la categoría.
Al vencimiento de los 36 meses de la primera etapa → comienza la incorporación de las perforaciones agrícolas ubicadas fuera de las áreas de restricción. Y allí empieza a correr el plazo propio de cada categoría, como por ejemplo, para una perforación agrícola del río Tunuyán Inferior, siempre que esté fuera de un área de restricción. En otras palabras, no debe sumarse simplemente “36 meses” como si ése fuera su plazo de cumplimiento definitivo, sino que los 36 meses constituyen el momento a partir del cual queda incorporada al régimen. Desde allí debe aplicarse el plazo correspondiente a su categoría.
Un aspecto importante: la resolución no modifica los derechos de agua
La Resolución 57/2026 aclara expresamente que la implementación de estos sistemas tiene carácter instrumental y de control. En consecuencia, no modifica los títulos jurídicos otorgados para el uso de agua subterránea ni los volúmenes concedidos. Su finalidad es mejorar el control, el seguimiento y la verificación del cumplimiento de los volúmenes autorizados.
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