Foto para: AFIP Incluirá deudas por convenio de Corresponsabilidad Gremial en una moratoria. 21/02/2017

AFIP Incluirá deudas por convenio de Corresponsabilidad Gremial en una moratoria.

El Plan comprenderá las deudas de los períodos 2012 al 2015 en el marco de la 27.260

Como resultado de las gestiones realizadas por la Comisión de Seguimiento del Convenio de Corresponsabilidad Gremial en la cual nuestra Entidad es integrante,  se podrán incorporar las deudas en concepto de Tarifa Sustitutiva por los períodos 2012 al 2015 inclusive, en un Plan de Regularización Excepcional,  Ley 27.260, Título II.
 
A fin de brindar mayor información al respecto, invitamos a profesionales de AFIP,  Mgter. Cra. Gladys Valles  y la  Cra. Florencia Baldini, para brindar una charla informativa,  en la cual se dieron a conocer los alcances que tendrá dicho plan.
 
Puntos a tener en cuenta:

-  Cuándo su deuda pasa a la órbita de AFIP?  A qué deuda nos estamos refiriendo?
 
Cuando el I.N.V., agente de recaudación remita por DDJJ a AFIP  el detalle de los productores morosos, entonces AFIP pasa este concepto con su identificación a cada CUIT involucrado. 
 
La identificación de la deuda es a través de su I.C.S. que se definen así: Impuesto 790; Concepto 789; Subconcepto: 019
La importancia de esto es que impactará en el Sistema Cuentas Tributarias, y se activa la gestión de cobro. Encontrándose esta deuda en condición de ser ejecutada.
 
La deuda a que se refiere está en función de los períodos ya vencidos: CICLOS 2012, 2013, 2014 y 2015.
 
-  Qué planes de facilidades de pago tiene a disposición para regularizarla? Qué períodos se pueden incluir en cada plan?
 
Se mantiene la vigencia hasta el 31/03/2017 de la MORATORIA  dispuesta por Ley 27.260 en su Título II. Pudiendo incluirse hasta el CICLO 2015 cuyo vencimiento operó el 31/12/2015.
Esta normativa ofrece un Régimen Excepcional para Regularizar deudas tributarias.
 
-  Qué efectos produce que la Deuda pase a la órbita de AFIP?
 
1) El productor es deudor directo hacia AFIP, sin que exista ya respecto de estos conceptos un Agente de Percepción / Recaudación intermediario.
 
2) AFIP, tiene a su cargo la recaudación de todos los conceptos que integran la CUSS, y distribuye entre los distintos Subsistemas de la Seguridad Social.
 
3) El contribuyente a través del Sistema Cuentas Tributarias puede seguir la gestión de cobro encarada por AFIP operado el vencimiento de la operación: Ficha de Gestión.
 
4) La Ley 11.683 art. 92, establece las facultades de AFIP para el cobro ejecutivo de la Deuda Morosa Apremio.
 
20 DE FEBRERO DE 2017