Foto para: Adhesión a leyes nacionales. Riesgos del trabajo y ley Pyme 11/10/2017

Adhesión a leyes nacionales. Riesgos del trabajo y ley Pyme

El CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE ha solicitado a las autoridades de la provincia de Mendoza la adhesión a la Ley 27.348/17 que modifica el régimen de riesgos del trabajo tal como se hiciera oportunamente con la adhesión a ley 27.264/16 conocida como “ley Pymes”.

El CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE ha solicitado a las autoridades de la provincia de Mendoza la adhesión a la Ley 27.348/17 que modifica el régimen de riesgos del trabajo tal como se hiciera oportunamente con la adhesión a ley 27.264/16 conocida como “ley Pymes”.

En el primer caso se trata de una normativa que permitiría reducir significativamente los reclamos judiciales en materia de riesgos del trabajo, temas éstos que han dado lugar a la consolidación de la “industria del juicio” que tanto daño han provocado en el sector de las pymes en un contexto de evolución de los índices de litigiosidad en constante crecimiento a pesar de la reducción permanente en los índices de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tal como queda demostrado en el período 2003/2016.

El núcleo de la reforma, entre otros importantes aspectos tales como la celeridad y sencillez en los procedimientos, regulación de honorarios de peritos, gastos, etc. etc.,  es la constitución de las comisiones médicas como requisito obligatorio, excluyente como "instancia administrativa previa" a la presentación del trabajador ante la Justicia en reclamo de una indemnización por enfermedad o incapacidad.

Como consecuencia esperamos una disminución del canon mensual por cobertura de riesgos del trabajo cuyos porcentajes y suma fijas sobre la masa salarial son tan variados como onerosos siendo parte relevante en el altísimo costo laboral que con insistencia se reclama reducir.

En el segundo caso, la “ley Pyme” nº 27.264/16 (Decreto. Reg. 1.101/16), también denominada como ley de “Programa de Recuperación Productiva” que se complementa con las resoluciones de AFIP 3.945 y 3.946 se establecen beneficios tales como: asistencia a salarios de trabajadores de empresas en crisis; eliminación de la Ganancia Mínima Presunta; compensación del Impuesto a Créditos y Débitos Bancarios como pago a cuenta de Ganancias; pago del IVA a 90 días para micro y pequeñas empresas; devolución de IVA de las inversiones a través de un bono de crédito fiscal para el pago de impuestos, todo lo cual apunta a fomentar las inversiones.

Para ello, además, la ley establece la estabilidad fiscal para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas durante el plazo de vigencia. Alcanza a todos los tributos, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas, no pudiendo ver incrementada su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicción determinada, en los ámbitos nacional, provincial y municipal, siempre y cuando las provincias adhieran al presente Título, a través del dictado de una ley en la cual deberán invitar expresamente a las municipalidades de sus respectivas jurisdicciones a dictar las normas legales pertinentes en igual sentido.

https://www.cronista.com/economiapolitica/Con-nueva-ley-de-ART-84-de-las-demandas-no-terminan-en-juicio-20171011-0059.html

Prensa. CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE