Foto para:  Ley Nacional de Emergencia Agropecuaria N° 26.509 29/05/2026

Ley Nacional de Emergencia Agropecuaria N° 26.509

Beneficios que otorga

Los productores afectados por contingencias climáticas podrán acceder a los beneficios que otorga la Ley 26.509, la cual creó el “Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios”.

* Para acceder a los beneficios:

a) Debe existir declaración provincial previa, en este caso el Decreto 125/26 de la provincia de Mendoza y luego se solicita homologación nacional.

b) Certificado provincial obligatorio. El productor debe obtener un certificado emitido por la autoridad provincial competente, para activar los beneficios.

c) Adhesión provincial. La ley exige que las provincias adopten medidas similares en sus jurisdicciones para habilitar el acceso al régimen nacional.

* Beneficios financieros y bancarios

El artículo 22 prevé asistencia especial mediante bancos nacionales, oficiales o mixtos.

Incluye:

a) Esperas y renovaciones de deudas: postergar vencimientos, refinanciar obligaciones, extender plazos crediticios.

b) Créditos especiales: Líneas para: capital de trabajo, continuidad de explotación, recomposición productiva, mantenimiento del personal.

c) Bonificación de tasas: La ley establece reducción de tasas de interés:

          25% de bonificación en emergencia.

          50% de bonificación en desastre.

d) Unificación de deudas

Las entidades bancarias pueden: consolidar créditos, reestructurar pasivos, simplificar obligaciones.

e) Suspensión de juicios

Puede suspenderse: el inicio de ejecuciones, juicios de cobro, procedimientos administrativos, hasta 90 días después o hasta el siguiente ciclo productivo.

* Beneficios fiscales

La ley remite a ARCA para reglamentar beneficios fiscales. En la práctica, las resoluciones complementarias suelen incluir:

 - prórrogas impositivas,

 - suspensión de intimaciones,

 - diferimientos de vencimientos,

 - facilidades de pago,

 - suspensión de ejecuciones fiscales.

Estos beneficios suelen activarse mediante resoluciones específicas posteriores a cada homologación nacional.

* Aportes y subsidios

La ley creó el Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA).

Con ese fondo pueden otorgarse: Aportes No Reembolsables (ANR) destinado a infraestructura, mejoras, mitigación de riesgos, recomposición productiva, sistemas preventivos

* Limitaciones y aspectos importantes

 a) No toda pérdida habilita beneficios

Debe existir: declaración oficial, delimitación territorial y acreditación individual.

 b) La ley no garantiza automáticamente subsidios directos, no implica compensación automática, pago directo o condonación general.

La ley en realidad crea: herramientas de asistencia, alivio financiero, refinanciación y mecanismos de apoyo.

* Aspecto importante para Mendoza y vitivinicultura

En actividades como la vitivinicultura mendocina, la clave práctica suele ser el certificado provincial, porque habilita:

   - prórrogas impositivas,

   - refinanciación bancaria,

   - suspensión de ejecuciones,

   - acceso a líneas especiales.   

 

Prensa CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE

29/05/2026