Seguro Agrícola. Ni siquiera tenemos problemas nuevos.
Más de 100 años probando.....
El seguro agrícola es una problemática antigua. En 1906 se presenta una iniciativa en el Congreso de la Nación Argentina creando una superintendencia de control de todos los seguros, incluidos los agrícolas; desde entonces abundantes y variadas son las iniciativas que han intentado legislar una protección agrícola nacional. La mayoría no prosperaron. Particularmente la Provincia de Mendoza (1) tiene un extenso historial en materia de seguros agrícolas orientados especialmente a la protección contra el granizo y las heladas. También de frustraciones. Tanto es así que incluso las primeras experiencias de lucha antigranizo o lucha activa se iniciaron como una alternativa al seguro agrícola. La ley 1963/51 estableció el seguro agrícola obligatorio pero también creó el comité de investigación de lucha antigranizo; en 1958 comenzaron los ensayos utilizando el llamado sistema francés que consistía en la utilización de generadores a nivel de suelo sembrando artificialmente la atmosfera con núcleos impregnados de ioduro de plata; la idea era disminuir el tamaño del granizo. Hasta el presente la lucha activa tras medio siglo de investigación, implementación y resultados, ha atravesado diversos momentos que involucran a los distintos métodos de siembra de nubes, las empresas privadas internacionales que se hicieron cargo de su operatividad, las responsabilidades de su instrumentación y administración a cargo de consorcios de productores, fundaciones y/o el gobierno de Mendoza, como así también el modo de costear el sistema. En algún momento se evaluó replicar la experiencia de Canadá donde el seguro lo pagan los productores pero son las compañías de seguro las que contratan el servicio de lucha activa; la idea no progresó. Visto en perspectiva la lucha activa predominó sobre el seguro agrícola en tanto éste siempre generó resistencias, sea por las malas experiencias anteriores o por lo oneroso de su costo. Hace 12 años el gobierno de Mendoza tomó a su cargo el programa de lucha antigranizo, planteando dos líneas de acción: La lucha activa y la lucha pasiva compuesta por un seguro agrícola y fomento a la colocación de malla antigranizo. Esta versión del seguro agrícola se planteó como un sistema de compensación a cargo del Estado provincial articulado con un pool de aseguradoras; dicho seguro fue de carácter estatal, subsidiado y colectivo; duró tres temporadas. En la actualidad se utiliza la lucha activa a cargo del Estado complementado con un fondo solidario agrícola con forma de fideicomiso integrado con recursos públicos y aportes voluntarios de los propios productores. La vasta experiencia en torno al seguro agrícola obliga a ser muy cuidadosos al ponderar los alcances de las “nuevas” propuestas en vista de los reiterados fracasos y el costo que implican. Es que persiste un problema de fondo que nadie considera convenientemente: es que el pequeño y mediano productor/elaborador vitivinícola no tiene rentabilidad. Parece una misión sagrada y una tentación para todos los gobiernos proponer seguros agrícolas y es entendible la preocupación, pero parece urgente ocuparse seriamente de corregir las distorsiones en la comercialización que sí expulsan definitivamente de la actividad a productores y elaboradores, quizás como no lo hace ningún fenómeno climático.
Mauro Sosa
CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE - MENDOZA
(1)
a) Ley 759/1919. Se trató de un programa de ensayo de un seguro agrícola que establecía una prima de hasta el 12% del valor de la cosecha. La Suprema Corte de Justicia de la Nación puso fin a la lay declarándola inconstitucional.
b) Posteriormente, hasta 1932 una aseguradora privada realiza cobertura pero desaparece prontamente.
c) La ley 1.963/1951 establece un seguro agrícola estatal y obligatorio contra todo riesgo (en realidad sólo cubrió daños por granizo para vid). El régimen establecía que el aporte del productor del 5% se calculaba sobre el valor de la producción en su primera comercialización y/o industrialización. Aparecía la figura del agente de retención. Además se crea el Instituto de Seguro Agrícola (ISA) que finalmente es liquidado en 1964 nombrando como ente liquidador al Instituto Financiero Agrario (IFA-decreto 2056/1962) y finaliza en la campaña 1964/1967.
d) El IFA en vista del fracaso del ISA realiza un estudio a fines de continuar con el seguro cuyas conclusiones generó un proyecto de ley aprobado por el directorio y que nunca se trató.
e) La ley 3.127/64 se constituye en el régimen del seguro agrícola e intenta corregir las deficiencias del régimen anterior y establece que el aporte del productor se determinaría tomando como base la superficie cultivada. La tardía reglamentación provocó que no se aplicara. Se elimina el agente de retención.
f) El 1966 se publica la ley 3.473/66 estableciendo un sistema transitorio de previsión en remplazo de la ley 3.127/64.
g) En 1967 se liquida el IFA pasando a llamarse “Seguro Agrícola de la Provincia de Mendoza en Liquidación” cuyo programa nunca llegó a implementarse,
h) En 1989/1990 se debate en la legislatura de Mendoza una iniciativa denominada “Fondo de Protección Integral a la Agricultura” que incluyó el seguro agrícola. Fue rechazado por el sector productor .
i) En 1992 y hasta 1994 La Fortuna SA ofreció en el mercado mendocino el “Seguro contra efectos de Granizo” (no estatal, optativo).
j) En 2004 el gobierno de Mendoza junto a un grupo de aseguradoras estableció un sistema de compensación totalmente subsidiado. No fue sustentable.
k) En 2012 se creó el Fondo Solidario Agrícola con aporte voluntario del productor y otro aporte del gobierno provincial.
l) En 2014 el gobierno de Mendoza envió un proyecto de seguro agrícola obligatorio que no alcanzó a tratarse por las quejas de los productores.