Foto para: Mas control a las etiquetas de vinos importados 05/07/2017

Mas control a las etiquetas de vinos importados

El INV debe tomar recaudos para evitar engaños al consumidor

La preocupación por la importación de vinos de Chile trasciende el impacto económico–social que las mismas tienen y tendrán en el mercado vitivinícola pero ante la decisión del gobierno nacional y provincial de permitirlas es conducente entonces tomar los recaudos para atenuar consecuencias colaterales. En tal sentido hemos expresado nuestra preocupación desde el comienzo de la llegada de estos volúmenes que a la fecha se estima en 55.000.000 litros según información del país trasandino. En orden a esta circunstancia hemos solicitado al INV el estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de etiquetado para dichos productos; incluso tomando especiales recaudos para evitar interpretaciones de la norma que en aparente cumplimiento -por acatar sus términos- puedan confundir al CONSUMIDOR. En otras palabras, debe ofrecérsele a aquel la información obligatoria y complementaria con la suficiente y necesaria CLARIDAD. Además y complementariamente debe realizarse una atenta fiscalización de los productos importados que garantice una competencia justa.

La nota institucional que se reproduce a continuación, enviada al Sr. Presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura Ing. Carlos Tizio, responde a estas inquietudes.

 

"La legislación vigente en materia de etiquetado para vinos importados indica que “los vinos a granel que se importen para ser fraccionados podrán ser comercializados con la marca en uso de la firma, indicando su origen o procedencia en forma PERFECTAMENTE VISIBLE en el marbete”.  Esto último además está en relación directa a la ley 24.240 de Defensa al Consumidor que es muy clara en su art. 4: LA INFORMACIÓN DEBE SER CLARA Y DETALLADA a fin de que el consumidor no sea engañado o inducido a error. En el mismo sentido se expresa la legislación internacional adoptada por la O.I.V. en cuanto a proporcionar una información LEAL a los consumidores.

El mercado ofrece hoy vinos de marca argentina con procedencia de Chile que entendemos inducen a engaño al consumidor al no informar con claridad dicha procedencia o utilizar una leyenda ilegible cuando no de imposible lectura. Se  estaría contraviniendo así la obligatoriedad exigida por la resolución C.20/04 que dice: La información presentada debe ser clara, detallada y de muy fácil lectura en su campo visual al momento de su elección precisa con el único objeto de no inducir a error, engaño o confusión respecto al origen.

Tal como lo indica la resolución pertinente las menciones obligatorias, como por ejemplo el ORIGEN deberán constar en la leyenda de los elementos fijos del etiquetado, ser legibles y con colores indelebles y que en su contraste sea fácilmente perceptible por el consumidor para una clara y precisa comprensión, debiendo estar en el campo visual al momento de su elección, es decir, cuando el consumidor se detiene frente a una etiqueta debe leer la leyenda en forma clara sin tener la necesidad de girar el envase. De lo contrario el consumidor es inducido a engaño.

Asimismo el espíritu de la ley 26.870/2013 que declara al VINO ARGENTINO como bebida nacional, dice en su art 5:  se encuentran comprendidos en el presente régimen todos aquellos productos destinados al mercado interno”;  es decir independientemente de la obligatoriedad de la procedencia del producto que debe ser clara, todos los envases de vino deben contener la leyenda respectiva. El VINO fue declarado bebida nacional, por ello todo producto que contenga vino debe decir la leyenda de ley Vino Argentino Bebida Nacional o su texto equivalente.

El I.N.V. en forma urgente debe tomar los recaudos para evitar que el consumidor pueda ser engañado y velar además por una sana competencia, verificando entre otros aspectos, la legibilidad y procedencia de los números de análisis impresos. 

Mauro Sosa

Director Ejecutivo

CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE